ELECTRICIDAD

MENÚ

bono-social-electrico

Bono social eléctrico

Consulta página https://www.bonosocial.gob.es/#inicio

El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.

El bono social es un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación.

El Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, desarrolla las condiciones y criterios socio económicos necesarios para acceder a este Bono Social.

Además, se ha ampliado temporalmente la aplicación del bono social de electricidad a otros hogares con bajos ingresos a través del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

¿Quién puede solicitar el bono social y qué requisitos debe cumplir?

Puede solicitar el Bono Social todo sujeto considerado “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo”, “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social” o, hasta el 31 de diciembre de 2023, consumidor miembro de un “hogar con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022”, siempre que reúna las siguientes condiciones generales:

  • Que el titular sea persona física.
  • Que el Punto de Suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual.
  • Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.
  • Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.

Además, ha de reunir alguna de las siguientes particularidades:

A. Para ser considerado “consumidor vulnerable” deberá cumplir uno de estos cuatro requisitos:

1. Que el nivel de renta de la Unidad de convivencia, sea igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.159,42 €/año).

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador anterior se incrementará en 0,3 (2.431,88 €/año) por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 (4.053,14 €/año) por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

Adicionalmente, el multiplicador resultante se incrementará en 1 si se dan circunstancias especiales.

Circunstancias especiales:

  • algún miembro de la Unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%
  • es víctima de violencia de género
  • es víctima del terrorismo
  • se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III
  • la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor

2. Estar en posesión del título de familia numerosa.

3. Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad de convivencia, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que CUMPLAN ESTAS 2 CONDICIONES:

a) Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para cada tipo de pensión

b) En el caso de percibir otros ingresos, que la cuantía agregada anual no supere los 500 euros

4. Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

B. Se considerará que es “consumidor vulnerable severo” cuando se reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.
  2. Que estando en posesión del título de familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (16.212,56 €/año).
  3. Que percibiendo el consumidor o la Unidad de convivencia la pensión mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, (y que, en el caso de percibir otros ingresos, la cuantía agregada anual no supere los 500 euros), su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (8.106,28 €/año).

Además, el consumidor que cumpliendo los requisitos para ser “consumidor vulnerable severo”, sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura será considerado “consumidor en riesgo de exclusión social”, y su suministro no podrá ser interrumpido.

C. Será considerado “hogar con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022” si:

El nivel de renta de la Unidad de convivencia es igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas y superior a 1,5 veces dicho indicador, es decir, si el nivel de renta se sitúa entre 12.159,42 y 16.212,56 €/año.

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador anterior se incrementará en 0,3 (2.431,88 €/año) por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 (4.053,14 €/año) por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

Adicionalmente, el multiplicador resultante se incrementará en 1 si se dan las circunstancias especiales mencionadas para consumidores vulnerables.

Además de lo anterior:

  • Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (tras un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, resultará de aplicación el Suministro Vital (SV) durante 6 meses, tras el cual se podrá cortar el suministro, frente al plazo general de 2 meses desde la primera notificación de impago que resulta de aplicación para el resto de consumidores).
  • Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
Comparte la entrada:

Entradas relacionadas

bono-social-electrico

Bono social eléctrico

Consulta página https://www.bonosocial.gob.es/#inicio El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con

Leer más
Ir al contenido